Las obligaciones indivisibles,son aquellas que no pueden ser cumplidas por partes ,bien sea en razón de objetos ,o por disposición de la ley , o por virtud del acto jurídico.
La individualidad de la obligación cobra interés cuando esta es subjetivamente compleja por el aspecto pasivo o por ambos .Si hay varios acreedores y varios deudores entre quienes no exista solidaridad .
